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Seguro de desempleo o incapacidad de la Cooperativa Confiar

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Seguro de desempleo o incapacidad de la Cooperativa Confiar



FINANCIERAS


Tener tranquilidad también es bienvivir. Por ello, y con el fin  de anticiparse a situaciones impredecibles que pueden alterar la tranquilidad económica de los asociados, a partir del 9 de abril Confiar tendrá un nuevo seguro, que cubrirá hasta seis cuotas del crédito con la cooperativa, en caso de desempleo o incapacidad total temporal de los asociados y asociadas.

Este nuevo servicio podrá ser adquirido por las personas cuyos créditos de consumo, microcrédito, crediaportes y vivienda, sean desembolsados a partir del 9 de abril.

Según lo explicó Iván Camilo Cadavid, coordinador de Alianzas de Confiar Cooperativa Financiera con el seguro “estamos apostando a que por un valor mínimo, el asegurado y su grupo familiar tenga tranquilidad al momento de pasar un evento desafortunado de desempleo o incapacidad total temporal y no tenga la posibilidad de pagar el crédito adquirido con la Cooperativa”

¿Cómo funciona el seguro?

El seguro de desempleo aplica para asalariados. Con este amparo se indemniza el desempleo involuntario del asegurado por un período de 6 meses consecutivos, siempre y cuando sea de manera fortuita e independiente de la voluntad del asegurado, por ejemplo:

  • Despido sin justa causa, de conformidad con lo estipulado al respecto en la legislación colombiana.
  • Interrupción unilateral del contrato (término indefinido o término fijo mínimo un año), sin justa causa. En el caso de Contratos a término fijo se ampara la interrupción por parte del empleador, antes del vencimiento natural del contrato.
  • Cuando termine el contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre empleador y asegurado, avalado dicho acuerdo por autoridad competente, mediante un acta de conciliación y adicionalmente que en la liquidación final de prestaciones de dicho trabajador se haya reconocido y pagado una bonificación no menor al 50% de la indemnización legal o convencional que le hubiese correspondido en caso de un despido sin justa causa.

El seguro de Incapacidad total temporal aplica para  trabajadores independientes, personas con contrato de prestación de servicios, contrato laboral verbal, contrato laboral a término fijo cuya antigüedad en esa modalidad de contrato sea inferior a 1 año y empleados de libre nombramiento y remoción o acto administrativo cuya antigüedad sea inferior a un año.

Enfermedad no preexistente y accidente son las dos situaciones para hacer valido el seguro. La indemnización se rige por la siguiente tabla:

DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD

PERIODO INDEMNIZADO

15 A 44 DÍAS

1 MES

45 A 74 DÍAS

2 MESES

75 A 104 DÍAS

3 MESES

105 A 134 DÍAS

4 MESES

135 A 164 DÍAS

5 MESES

165 A 179 DÍAS

6 MESES

*Aplica condiciones y restricciones. Consulta aquí el clausulado de la póliza vigente

Para tener en cuenta:

  • Inicialmente el seguro tendrá cobertura para los créditos desembolsados a partir del 9 de abril
  • La cobertura de desempleo es excluyente de la cobertura de incapacidad total temporal.
  • El pago de la indemnización del amparo de desempleo se interrumpirá automáticamente cuando el asegurado nuevamente se vincule a la fuerza laboral, sin importar el tipo de contrato laboral

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