De conformidad con lo orienta por el Ministerio de Hacienda con el Decreto 1084 de septiembre del 2021 tener en cuenta, que los deudores podrán contratar con una aseguradora distinta a la seleccionada por Confiar para los seguros de incendio y terremoto y de vida deudores, para esto deben presentar una póliza que cumpla como mínimo con las condiciones y coberturas fijadas por la Cooperativa para el seguro a contratar. Para mayor información y detalle, a continuación podrá conocer diferentes coberturas y condiciones de las pólizas que tiene contratado Confiar 

Seguro de Vida Deudores diferente a garantía hipotecario

El seguro protege todas las operaciones de crédito otorgadas a los deudores que reúnan los requisitos de asegurabilidad contra los riesgos de muerte por cualquier causa e invalidez total y permanente. *aplica para créditos con garantía diferente a hipoteca. 

TASA DE PRIMA MENSUAL APARTIR DEL 1 DE JUNIO DEL 2023: 0.00030

 EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA:

AMPARO EDAD MÁXIMA DE INGRESO PERMANENCIA
Muerte por cualquier cosa 74 años y 364 días Hasta la finalización de la deuda
Invalidez 71 años y 364 días 74 años y 364 días o hasta la finalización de la deuda
Vida completa 80 años y 364 días Hasta la finalización de la deuda    


AMPAROS:

  • BÁSICO: La muerte de todo deudor ocurrida antes de finalizar la deuda incluyendo sida, suicidio y homicidio desde primer día de vigencia.
  • INVALIDEZ DEL DEUDOR: Ocurrida antes de haber cumplido los 71 años más 364 días. Para todos los efectos del presente anexo se considera como inválido el asegurado menor de sesenta y cinco (65) años de edad, que por cualquier causa, de cualquier origen, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral, determinada por el manual único de calificación de invalidez de acuerdo con la jurisdicción colombiana. Para que Equidad Seguros pague la indemnización correspondiente a una invalidez, el tomador o asegurado deberá presentar el dictamen de la junta de calificación de invalidez, o en su defecto pruebas fehacientes que determinen la existencia de invalidez de acuerdo a los términos de esta póliza. La Equidad se reserva el derecho de Comprobar la veracidad y la exactitud de tales pruebas.
  • VIDA COMPLETA: Otorga la cobertura de amparo básico a aquellas personas que superan el límite de edad de ingreso a la póliza de 75 años hasta 80 años mas 364 dias, permitiendo así que los asociados gocen de seguro amparando el saldo de la deuda hasta su fallecimiento y de acuerdo con el monto máximo estipulado en la póliza.

GRUPO ASEGURABLE: son todos los asegurados que hayan contraído deudas con el tomador, que sean reportados por el tomador y que cumplan con los requisitos de asegurabilidad.

CLÁUSULA DE ANTIGÜEDAD: Para los asociados que demuestren antigüedad en la póliza por créditos continuos se les conservará la continuidad de cobertura.

CONDICIONES GENERALES

ADMINISTRACIÓN DE SEGURO PRODUCTOS Y SERVICIOS
En caso de cualquier inquietud o siniestro usted debe comunicarse con nuestra Línea Confiable Medellín, Área Metropolitana y Oriente Antioqueño 604 444 10 20, Bogotá 601 307 70 20, Boyacá, Casanare, Eje Cafetero, Valle del Cauca, Urabá y Suroeste antioqueño 018000410050.

HORARIOS DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes: 08:00 a.m. a 07:00 p.m.  Sábados: 08:00 a.m. a 5:00 p.m.


Seguro de vida deudores para créditos con garantía Hipotecario

Amparar en caso de muerte o incapacidad total o permanente y/o invalidez, a todos los deudores y/o codeudores con créditos hipotecarios en CONFIAR Cooperativa Financiera. 

COBERTURAS DE LA PÓLIZA

  • Muerte por Cualquier Causa
  • Incapacidad Total o Permanente y/o Invalidez / desmembración.

REQUISITOS PARA ACCEDER

  • Debe tener crédito con CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA.
  • Diligenciar la declaración de asegurabilidad o exámenes médicos si el monto del crédito lo requiere.

DEFINICIONES

  • MUERTE POR CUALQUIER CAUSA:Ampara el fallecimiento por cualquier causa del Asegurado incluyendo homicidio, suicidio y terrorismo y muerte por desaparecimiento desde la fecha de desembolso del crédito.
  • INCAPACIDAD TOTAL O PERMANENTE Y/O INVALIDEZ O DESMEMBRACION:Se entenderá por incapacidad total y permanente la sufrida por el asegurado, que haya sido ocasionada y se manifieste bajo la vigencia de esta póliza, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida al asegurado desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su foramción personal u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo continuo no menor a 120 días. En todo caso dicha incapacidad podrá ser demostrada mediante certificación de EPD, ARL, AFP o junta regional o nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una pérdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral. 
  • VALOR ASEGURADO:Corresponderá al saldo insoluto de la deuda con actualización mensual.  
  • TASA DE PRIMA MENSUAL APARTIR DEL 1 DE JUNIO DEL 2023: 0.000337

 

EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA:

AMPARO EDAD MÍNIMA DE INGRESO EDAD MÁXIMA DE INGRESO PERMANENCIA
Muerte por cualquier cosa 18 75 años y 364 días Hasta la terminación del crédito
Incapacidad total y permanente 18 70 años y 364 días Hasta 72 años + 364 días o la cancelación de la deuda

CONDICIONES GENERALES

ADMINISTRACIÓN DE SEGURO PRODUCTOS Y SERVICIOS
En caso de cualquier inquietud o siniestro usted debe comunicarse con nuestra Línea Confiable: Medellín, Área Metropolitana y Oriente Antioqueño 604 444 10 20, Bogotá 601 307 70 20, Boyacá, Casanare, Risaralda, Urabá y Suroeste antioqueño 018000410050.

HORARIOS DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes: 08:00 a.m. a 07:00 p.m.  Sábados: 08:00 a.m. a 5:00 p.m.

De conformidad con lo orienta por el Ministerio de Hacienda con el Decreto 1084 de septiembre del 2021 tener en cuenta, que los deudores podrán contratar con una aseguradora distinta a la seleccionada por Confiar para los seguros de incendio y terremoto y de vida deudores, para esto deben presentar una póliza que cumpla como mínimo con las condiciones y coberturas fijadas por la Cooperativa para el seguro a contratar. Para mayor información y detalle, a continuación podrá conocer diferentes coberturas y condiciones de las pólizas que tiene contratado Confiar.

SEGURO INCENDIO Y TERREMOTO

Amparar los bienes inmuebles en los cuales CONFIAR COOPERATIVA FINANCIERA, tenga interés asegurable, los cuales se reciben como garantía de créditos hipotecarios, ubicados en zonas urbanas y rurales del territorio nacional, grupos de construcción I, II Y III estratos 1,2,3,4,5 y 6, otorgados a personas naturales y/o jurídicas.

GRUPO ASEGURABLE

Deudores de créditos con garantía hipotecaria, que financia o que son objeto por parte de CONFIAR Cooperativa Financiera.

VALOR ASEGURADO

El valor asegurado corresponderá al valor comercial del inmueble y la parte destructible del bien. Se entiende por parte destructible el valor comercial del inmueble menos el valor del terreno.  Teniendo en cuenta el Parágrafo 2 del Artículo 2.36.2.2.10 del decreto 2555 de 2010, modificado por el artículo 3 del decreto 1534 de 2016.

DURACION DE LA COBERTURA

La duración de la cobertura del seguro inicia desde el momento del desembolso del crédito y está vigente hasta la cancelación total de la deuda incluyendo las eventuales prórrogas, restructuraciones  o novaciones autorizadas por CONFIAR Cooperativa Financiera, extendiéndose también a la duración de los procesos judiciales que se inicien para hacer efectivo el pago en los caso de mora, siempre con sujeción a la vigencia de la póliza, independientemente de que hayan sido pactados períodos de gracia o plazos para el pago del crédito.

COBERTURA BASICA

Aseguradora Solidaria indemnizara al asegurado los daños o pérdidas materiales ocurridos a los bienes asegurados indicados en la presente póliza, siempre y cuando estos se originen en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia directa de los eventos que a continuación se mencionan:

  • Incendio y/o rayo
  • Explosión
  • Daños por agua y anegación
  • Fenómenos naturales como terremoto, vientos huracanados, granizo, temblor, avalanchas y erupción volcánica, granizo, vientos fuertes, maremoto (para zonas costeras)
  • Extended coverage
  • Avalanchas, crecientes, motines, terrorismo
  • Actos mal intencionados de terceros, asonada, conmoción civil y popular, huelgas
  • Explosiones de aparatos generadores de vapor
  • Impacto de aeronaves u objetos que caigan o se desprendan de ellos
  • Impacto de vehículos terrestres con cobertura extendida de vehículos propios
  • Humo que provenga de hogar y/o chimeneas
  • Actos de autoridad legítima

TASA DE PRIMA MENSUAL CON IVA

Seguro

Tasa Mensual

Incendio y Terremoto

0.000111

CONDICIONES GENERALES

CÁLCULO DE LA PRIMA:
Valor comercial del bien * 0.000111 = valor mensual cuota de seguro.

ADMINISTRACIÓN DE SEGURO PRODUCTOS Y SERVICIOS
En caso de cualquier inquietud o siniestro usted debe comunicarse con nuestra Línea Confiable Medellín, Área Metropolitana y Oriente Antioqueño 604 444 10 20, Bogotá 601 307 70 20, Boyacá, Casanare, Risaralda, Urabá y Suroeste antioqueño 018000410050.

HORARIOS DE ATENCIÓN
Lunes a Viernes: 08:00 a.m. a 07:00 p.m.  Sábados: 08:00 a.m. a 5:00 p.m.


¿Cómo funciona el seguro?

El seguro de desempleo aplica para asalariados. Con este amparo se indemniza el desempleo involuntario del asegurado por un período de 6 meses consecutivos, siempre y cuando sea de manera fortuita e independiente de la voluntad del asegurado, por ejemplo:

  • Despido sin justa causa, de conformidad con lo estipulado al respecto en la legislación colombiana.
  • Interrupción unilateral del contrato (término indefinido o término fijo mínimo un año), sin justa causa. En el caso de Contratos a término fijo se ampara la interrupción por parte del empleador, antes del vencimiento natural del contrato.
  • Cuando termine el contrato de trabajo por mutuo acuerdo entre empleador y asegurado, avalado dicho acuerdo por autoridad competente, mediante un acta de conciliación y adicionalmente que en la liquidación final de prestaciones de dicho trabajador se haya reconocido y pagado una bonificación no menor al 50% de la indemnización legal o convencional que le hubiese correspondido en caso de un despido sin justa causa.

El seguro de Incapacidad total temporal aplica para  trabajadores independientes, personas con contrato de prestación de servicios, contrato laboral verbal, contrato laboral a término fijo cuya antigüedad en esa modalidad de contrato sea inferior a 1 año y empleados de libre nombramiento y remoción o acto administrativo cuya antigüedad sea inferior a un año.

Enfermedad no preexistente y accidente son las dos situaciones para hacer valido el seguro. La indemnización se rige por la siguiente tabla:

DURACIÓN DE LA INCAPACIDAD

PERIODO INDEMNIZADO

15 A 44 DÍAS

1 MES

45 A 74 DÍAS

2 MESES

75 A 104 DÍAS

3 MESES

105 A 134 DÍAS

4 MESES

135 A 164 DÍAS

5 MESES

165 A 179 DÍAS

6 MESES

*Aplica condiciones y restricciones. Consulta aquí el clausulado de la póliza vigente

Para tener en cuenta:

  • Inicialmente el seguro tendrá cobertura para los créditos desembolsados a partir del 9 de abril
  • La cobertura de desempleo es excluyente de la cobertura de incapacidad total temporal.
  • El pago de la indemnización del amparo de desempleo se interrumpirá automáticamente cuando el asegurado nuevamente se vincule a la fuerza laboral, sin importar el tipo de contrato laboral

confiar@confiar.coop - Línea Confiable: 604 444 10 20 Medellín, Área Metropolitana y Oriente Antioqueño -601 482 40 90 Bogotá - 01 8000 410 050 Resto del país

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